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lunes, 31 de agosto de 2020

Medidas adicionales en los centros educativos de la Región de Murcia (COVID_19)

Medidas adicionales en los centros educativos de la Región de Murcia con el fin de hacer frente a la evolución epidemia de COVID_19 Orden (Borm 31 de agosto de 2020) 👉Atención educativa semipresencial. 👉Zonas comunes de trabajo. 👉Renuniones principio de curso. 👉Medidas extraordinarias. MEDIDAS ADICIONALES: 📌Cuando el número de alumnos en infantil y primaria supere los 20 alumnos, la atención educativa será semipresencial. 📌Para 1º y 2º de ESO y FP básica el límite anterior para la semipresencialidad se establece en 24 alumnos. 📌Para 3º y 4º de ESO, Bachillerato y FP se desdoblarán los grupos al 50%, salvo en aquellos cursos donde una reducida matrícula permita mantener la enseñanza presencial, previa consulta y asesoramiento de la Inspección de Educación. 📌En el tramo de 0-3 años de Educación Infantil, en las Aulas Abiertas y los Centros de Educación Especial la atención educativa será presencial. 📌Se autoriza a los equipos directivos de los centros a adoptar las medidas organizativas necesarias y a priorizar el uso de todos los recursos del centro para el cumplimiento de dichas condiciones. 📌Cuando para ello sea necesario reducir la presencialidad del alumnado, se hará de forma proporcionada y equitativa, en función de las características del centro, de las enseñanzas que imparte y siguiendo las previsiones de su Plan de Contingencia. ATENCIÓN EDUCATIVA SEMIPRESENCIAL: 📌En infantil, primaria 1º y 2º ESO y FP básica se establecerán turnos de modo que cada alumno asista al menos cuatro días a la semana. 📌En el resto de enseñanzas se utilizará el modelo de asistencia de tres días alternos una semana y dos la siguiente. 📌Dada la singularidad de las enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, la DG competente autorizará el régimen de atención educativa semipresencial que se precise en cada una de estas enseñanzas, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad. 📌Para aquel alumnado que presente riesgo vital derivado de la exposición al coronavirus, o lo presenten sus familiares convivientes, podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique. Dicha situación requerirá solicitud de la familia y autorización expresa de la Dirección del centro. 📌Durante la situación de semipresencialidad la atención educativa al alumnado se regirá por la concreción de las medidas del Plan de Continuidad de la Actividad Educativa recogida en los documentos institucionales de cada centro y bajo las condiciones de seguridad previstas en su Plan de Contingencia. 📌Los centros establecerán los turnos de presencialidad aplicando, en la medida de lo posible, criterios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral respecto a la coincidencia de hermanos en los días de no presencialidad, así como la optimización del servicio de transporte escolar. ZONAS COMUNES DE TRABAJO: 📌Se evitará que las zonas comunes de trabajo se conviertan en zonas de convivencia social del personal, extremando en todo momento en estos espacios las medidas de higiene, de ventilación y de distanciamiento social. 📌Se suspende el servicio de biblioteca sin perjuicio de que este espacio pueda ser dedicado para otras actividades. REUNIONES DE PRINCIPIO DE CURSO: 📌Celebración claustros de principio de curso: las direcciones de los centros arbitrarán las medidas necesarias para repartir al profesorado en distintos espacios, asegurando su participación con todos los medios tecnológicos e informáticos a su alcance. 📌Para el resto de reuniones se estará a lo dispuesto en la Guía para el inicio del curso 2020-2021 y demás disposiciones de las autoridades sanitarias. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS: 📌La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, con carácter temporal y en función de la evolución de la crisis sanitaria, puede: - Proponer la modificación o, en su caso, suspensión de los servicios de cantinas, limpieza, transportes y comedores. - Adquirir el material complementario encaminado a favorecer la formación y aprendizaje del alumnado. - Realizar en los centros educativos, las actuaciones en materia de infraestructuras que sean necesarias para dar cumplimiento a las medidas sanitarias acordadas. * Estas medidas son de obligado cumplimiento a partir del 1 de septiembre de 2020 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia.



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